AYUDAS JOVENES AGRICULTORES

Resumen

Subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias. Convocatoria 2024. Intervención 6961.1. Establecimiento Jóvenes Agricultores.

Subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias. Convocatoria 2024. Intervención 6961.1. Establecimiento Jóvenes Agricultores.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

La primera instalación de una persona joven en una explotación agraria, ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el desarrollo de un Plan Empresarial viable. Se considerará primera instalación aquella cuya fecha de establecimiento, se produzca en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

CUANTIA DE LAS AYUDAS:

La ayuda se concederá en forma de una prima por instalación.

La prima base por primera instalación será de 30.000 €.

La prima base por primera instalación podrá incrementarse en la cuantía que se indica en cada caso, hasta un máximo de 80.000 €, cuando el Plan Empresarial contemple alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La instalación en una explotación prioritaria conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio: 12.000 €.
  2. La persona solicitante alcanza la plena propiedad de la explotación, mediante un contrato de compraventa: 10.500 €.
  3. La persona joven accede a la condición de socio de una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de transformación, para la comercialización de las producciones que supongan, al menos, la generación de al menos 0,5 UTAs en base a los indicadores técnicos económicos publicados junto a la convocatoria de ayudas: 7.500 €.
  4. La instalación en una explotación que permita la creación o mantenimiento de al menos una UTA adicional a la de la persona joven que se instale: 5.000 €.
  5. La instalación en una explotación certificada en agricultura o ganadería ecológica, o en producción integrada, para las producciones que supongan, al menos, la generación de 0,5 UTAs en base a los indicadores técnicos económicos publicados junto a la convocatoria de ayudas: 5.000 €.
  6. Que el Plan Empresarial contemple la realización en la explotación de inversiones materiales, necesarias para el desarrollo del Plan Empresarial:
  7. Si contempla inversiones de más de 50.000 euros y hasta 100.000 euros: 5.000 €.
  8. Si contempla inversiones de más de 100.000 euros: 10.000 €.

 

A estos efectos, se considerarán admisibles la siguiente tipología de inversiones:

  1. a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excluida la adquisición de los terrenos que conformen la base territorial de la explotación en la que se instale el solicitante.
  2. b) La compra de maquinaria, equipos e instalaciones nuevos.
  3. c) La compra de animales para reproducción y las plantaciones de cultivos permanentes con una duración de al menos 5 años.

CRITERIOS DE VALORACIÓN POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA, Y SU PONDERACIÓN:

  1. El Plan Empresarial contempla la instalación del joven solicitante en una explotación prioritaria conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. 8 puntos.
  2. El Plan Empresarial contempla que la persona joven se instale en una explotación certificada en agricultura o ganadería ecológica, o en producción integrada, para las producciones que supongan, al menos, la generación de 0,5 UTAs en base a los indicadores técnicos económicos publicados junto a la convocatoria de ayudas. 2 puntos.
  3. El Plan Empresarial contempla la instalación de la persona joven solicitante en una explotación que total o parcialmente esté ubicada e n términos municipales con dificultades naturales según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2de diciembre de 2021; o en zonas con dificultades naturales de montaña y otras zonas con dificultades diferentes a las de montaña. 1 punto.
  4. El Plan Empresarial contempla la instalación de la persona joven solicitante en una explotación que contemple producciones que supongan, al menos, la generación de 0,5 UTAs en base a los indicadores técnicos económicos publicados junto a la convocatoria de ayudas, de cultivos bajo invernadero o macrotúnel, o que se acoja al Sistema Importante del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) Uva Pasa de Málaga. 1 punto.
  5. La persona solicitante se instala como titular no exclusivo mediante el acceso a la titularidad compartida. 1 punto.
  6. La persona solicitante es de sexo mujer. 1 punto.

Puntuación máxima de la solicitud de ayuda: 14 puntos.

Puntuación mínima: 3 puntos. Cuando no se alcance al menos 3 puntos en la valoración de la solicitud no se alcanzará la condición de persona beneficiaria de estas ayudas.

Los criterios objetivos de valoración para la concesión de la subvención, a excepción del criterio 6, deben cumplirse a fecha de finalización del plazo para la correcta ejecución del Plan Empresarial.

REQUISITOS:

1ª. Las personas físicas solicitantes deberán reunir los requisitos que se relacionan a continuación a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda:

  1. a) Tener cumplidos dieciocho años y no tener más de 40 años en el año natural de presentación de la solicitud de ayuda, es decir no cumplir 41 años de edad en el año natural de presentación de la solicitud.
  2. b) Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas. El nivel de capacitación se determina conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2002, por la que se regula la formación de agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias. Este requisito se considera cumplido cuando se esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
  3. Curso de Incorporación a la Empresa Agraria, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el sector correspondiente al sector productivo de la explotación objeto de su expediente de incorporación a la empresa agraria.
  4. Título de capataz agrícola o título académico de la rama agraria, con nivel de Formación Profesional Agraria de primer o segundo grado, relacionados con la orientación productiva del plan de instalación y mejora de la explotación.
  5. Título de técnico profesional de grado medio o superior, de la rama agraria relacionada con la orientación productiva del plan de mejora de la explotación.
  6. Título de Grado de Ingeniería Agronómica, Ingeniería Forestal, Veterinaria o de máster en estas áreas del conocimiento. No obstante, previo compromiso por parte de la persona beneficiaria, se concederá un plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia.
  7. c) Presentar un Plan Empresarial que sea viable técnica y económicamente y comprometerse a su implementación, que dé como resultado la instalación de la persona joven en una explotación agraria. Para ello, el Plan Empresarial deberá prever que la explotación final generará al menos 1 Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y una renta agraria, considerada como renta unitaria del trabajo calculado para la explotación, de al menos el 35% de la renta de referencia.

La viabilidad técnica y económica del Plan Empresarial se evaluará aplicando, por orden de prelación, la siguiente metodología:

  1. En primer lugar, se aplicarán los indicadores técnicos económicos de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publicarán junto a la correspondiente convocatoria de ayudas.

En el caso de que no se alcance la viabilidad mínima establecida en el primer párrafo del apartado 4.a).2º.1º.c) de este cuadro resumen, se admitirá una tolerancia del 10% en el cálculo de la viabilidad económica (número de UTA y Renta Agraria de la explotación) que se obtenga de la aplicación de los Indicadores correspondientes al Plan Empresarial presentado, siempre que se acredite mediante un Informe suscrito por un técnico competente.

  1. Cuando en la publicación a que se refiere el párrafo anterior no existan indicadores aplicables a alguna de las actividades agrarias recogidas en el Plan Empresarial presentado, se considerarán los datos declarados en dicha solicitud, sin que ello suponga la validez general de los mismos para otras actuaciones similares de la misma o distinta solicitud. En todo caso, el órgano competente comprobará la veracidad, realidad y adecuación de la viabilidad técnica y económica de la explotación una vez finalizada la correcta ejecución del Plan Empresarial presentado.

El Plan Empresarial no podrá estar ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de ayuda y deberá ejecutarse en su totalidad en el plazo máximo de 36 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. No obstante, en el caso de nuevas plantaciones de cultivos permanentes, el Plan Empresarial podrá establecer un plazo de ejecución de 5 años contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

2ª. La persona joven deberá instalarse en una explotación agraria por primera vez como jefe de explotación, en alguna de las siguientes modalidades:

  1. Instalarse como titular exclusivo de la explotación agraria.
  2. Instalarse como titular no exclusivo:
  3. a) Mediante el acceso a la titularidad compartida de una explotación agraria que reúna los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias. A la finalización del Plan Empresarial, la explotación deberá generar al menos una Unidad de Trabajo Agrario (UTA).
  4. b) Mediante el acceso a la cotitularidad de una explotación agraria conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. Cuando la persona que se instala se comprometa a cumplir los requisitos que se exige al titular de una explotación agraria prioritaria, se considerará que se este instalando en una explotación agraria prioritaria.
  5. c) Mediante la primera instalación de una o varias personas jóvenes que obtengan o hayan obtenido ayudas a la primera instalación, de forma simultánea o consecutiva, en una misma explotación asociativa agraria existente con alguna de las formas jurídicas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. En estos casos, a la finalización del Plan Empresarial la explotación deberá posibilitar la primera instalación de cada una de ellas en las mismas condiciones que de forma exclusiva, es decir, generar una UTA por cada persona que se instale y una renta unitaria del trabajo superior al 35% de la renta de referencia.
  6. d) Mediante la primera instalación de varias personas jóvenes en una explotación asociativa de nueva creación de alguna de las formas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. A la finalización del Plan Empresarial la explotación deberá posibilitar al menos la primera instalación de cada una de ellas en las mismas condiciones que de forma exclusiva, es decir, generar una UTA por cada persona que se instale y una renta unitaria del trabajo superior al 35% de la renta de referencia. En todos los casos de primera instalación como titular no exclusivo, las personas beneficiarias deberán cumplir con la condición de ser jefe de explotación, es decir, cumplir con la siguiente definición:

Persona física o grupo de personas físicas que dispone del control efectivo y a largo p lazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma, es decir, ser el socio o grupo de socios que cuenten con, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, igual a la cuota del socio mayoritario.

3ª. Las personas jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos que se relacionan a continuación, a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda:

  1. Tener como objeto principal el ejercicio de la actividad agraria.
  2. Tener su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Cumplir con los requisitos incluidos en el apartado 4.a).2° que sean aplicables a las personas jurídicas, y concretamente, presentar un Plan Empresarial de acuerdo con el apartado 4.a).1ª.c) de este cuadro resumen.
  4. Estar controlada efectivamente y a largo plazo, en lo en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma por una persona física que reúna individualmente los requisitos exigidos el apartado 4.a).2° que sean aplicables a las personas físicas solicitantes para adquirir la condición de persona beneficiaria de estas ayudas. A estos efectos, se entenderá que se ejerce el control efectivo de la persona jurídica cuando cuente con, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, igual a la cuota del socio mayoritario.

Se entenderá que la referencia a la instalación, como persona joven agricultora, está hecha a la instalación de la persona joven que ejerce el control de la persona jurídica solicitante.

4ª. Se entenderá realizada la primera instalación, o establecimiento, la fecha en la que concurra el cumplimiento de los siguientes tres requisitos:

  1. Se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la actividad agraria, o en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) para trabajadores con esa obligación legal como titular.
  2. Se proceda al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  3. Se proceda al alta de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

5º. Se considera que una persona joven ya está instalada en la actividad agraria, y por tanto no tiene derecho a esta ayuda, cuando con anterioridad a los 12 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda haya sido titular de una explotación agraria que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º.1ª.c) de este cuadro resumen.

Plazo de Inicio

11/11/2024 – 10/01/2025 (Plazo presentación solicitudes. Convocatoria 2024.)

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